Ley 0

Artículo 49Acceso a la justicia

Texto oficial

En ningún caso puede resultar limitado el por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia gratuita a tal efecto.

Qué significa en la práctica

Ningún cordobés puede quedar sin porque no tiene dinero. El Estado debe garantizar asistencia jurídica gratuita para quienes no puedan pagarla.

Ejemplo práctico

Una persona de bajos recursos puede solicitar un defensor oficial gratuito o acceder al servicio de consultas jurídicas gratuitas del Colegio de Abogados, en virtud de este artículo.

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