Ley 0

Artículo 1Autonomía provincial

Texto oficial

La Provincia de Corrientes es parte indestructible e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su ley suprema. Su autonomía es de la esencia de su gobierno y necesaria a la vez a un régimen federal indisoluble; por tanto, organiza su gobierno bajo la forma representativa republicana y mantiene en su integridad todo el poder no delegado expresamente al gobierno de la Nación.

Qué significa en la práctica

Corrientes forma parte inseparable de la Argentina y acepta a la Constitución Nacional como su ley suprema. Sin , conserva todo el poder que no delegó expresamente al gobierno federal: todo lo que no está en esa lista de delegación es poder provincial.

Ejemplo práctico

Si el Congreso Nacional legisla sobre educación primaria sin que la Nación tenga esa facultad delegada, Corrientes puede desconocer esa ley invocando su autonomía provincial reconocida en este artículo.

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