Ley 0

Artículo 10Establecimientos de detención

Texto oficial

Ninguna detención o arresto se hará en cárceles de criminales, sino en locales destinados especialmente a ese objeto, salvo las excepciones que establezca la ley. Los presos no serán sacados de la Provincia, para cumplir su condena en otras cárceles, ni se admitirán en sus cárceles presos de fuera de ella.

Qué significa en la práctica

Los detenidos deben alojarse en establecimientos específicamente destinados a ese fin (no en cárceles de criminales junto a condenados). Los presos de Corrientes deben cumplir su condena en la provincia; no pueden ser trasladados a otras cárceles fuera de ella, ni se recibirán presos de otras jurisdicciones.

Ejemplo práctico

Una persona detenida en calidad de imputado no puede ser alojada en la misma celda que presos con condena firme; también está vedado trasladar a un preso correntino a cumplir condena en una cárcel federal sin causa legal.

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