Ley 0

Artículo 11Non bis in idem y no autoincriminación

Texto oficial

En causa criminal nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes hasta el cuarto grado inclusive.

Qué significa en la práctica

En un proceso penal, nadie puede ser forzado a declarar en su propia contra. Además, tampoco se puede obligar a alguien a testificar contra familiares hasta el cuarto grado (bisabuelos, bisnietos, primos segundos, etc.). Esta garantía protege tanto al como a sus parientes cercanos.

Ejemplo práctico

Un imputado puede negarse a responder preguntas de la fiscalía en el juicio oral sin que su silencio pueda ser interpretado como indicio de culpabilidad; su cónyuge tampoco puede ser obligado a testificar en su contra.

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