En causa criminal nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes hasta el cuarto grado inclusive.
Qué significa en la práctica
En un proceso penal, nadie puede ser forzado a declarar en su propia contra. Además, tampoco se puede obligar a alguien a testificar contra familiares hasta el cuarto grado (bisabuelos, bisnietos, primos segundos, etc.). Esta garantía protege tanto al como a sus parientes cercanos.
Ejemplo práctico
Un imputado puede negarse a responder preguntas de la fiscalía en el juicio oral sin que su silencio pueda ser interpretado como indicio de culpabilidad; su cónyuge tampoco puede ser obligado a testificar en su contra.