Ley 0

Artículo 111Interpelación a ministros

Texto oficial

Cada Cámara podrá hacer venir a su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo los casos de urgencia y comunicándoles en la citación los puntos sobre los cuales deban informar. Esta facultad podrá ejercerla aun cuando se trate de sesiones de prórroga o extraordinarias.

Qué significa en la práctica

Cada cámara puede convocar a los ministros del Ejecutivo para que vengan a informar o dar explicaciones. Deben avisarse con al menos un día de anticipación y decirles sobre qué temas serán preguntados. Esta facultad de control político puede ejercerse incluso en sesiones extraordinarias.

Ejemplo práctico

La Cámara de Diputados puede citar al Ministro de Salud para que explique el manejo del presupuesto sanitario; el ministro debe concurrir y responder sobre los puntos comunicados previamente.

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