Ley 0

Artículo 110Desafuero parlamentario

Texto oficial

Cuando se deduzca pública o privada contra cualquier Senador o Diputado, examinando el mérito de la causa, la respectiva Cámara, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, podrá suspender en sus funciones al acusado y participarlo al juez competente para su juzgamiento.

Qué significa en la práctica

Cuando hay una penal (pública o privada) contra un legislador, la cámara evalúa el mérito y puede votar el desafuero con 2/3 de sus miembros. El desafuero suspende la inmunidad y habilita al juez ordinario para procesar y, eventualmente, detener al legislador.

Ejemplo práctico

Un senador acusado de corrupción puede ser juzgado por la justicia si el Senado, con 2/3 de sus miembros, vota el desafuero; si no llegan a 2/3, el senador mantiene su inmunidad hasta el fin del mandato.

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