Ley 0

Artículo 117Cómputo de los dos tercios

Texto oficial

En todos los casos en que se requiera dos tercios de votos, se computará el del Presidente, siempre que éste sea miembro del Cuerpo. Se entenderá que concurren los dos tercios, cuando el número de votos en favor sea por lo menos doble del número de votos en contra.

Qué significa en la práctica

Define cómo se cuenta la mayoría de dos tercios: el voto del presidente de la cámara se suma si es miembro del cuerpo (caso del Senado, no del Vicegobernador). La fórmula práctica es que los votos a favor deben ser al menos el doble de los votos en contra.

Ejemplo práctico

Si en una votación hay 8 votos a favor y 4 en contra, se cumplen los 2/3 (8 es el doble de 4); pero si hay 7 a favor y 4 en contra (7 no duplica a 4), no se alcanzan los 2/3.

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