Ley 0

Artículo 120Proceso de sanción y promulgación de leyes

Texto oficial

Aprobado un proyecto por la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra Cámara, aprobado por ambas Cámaras pasará al Poder Ejecutivo para su examen y si también lo aprobase, lo promulgará. Se reputará promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez (10) días hábiles.

Qué significa en la práctica

El proceso de sanción es bicameral: una cámara aprueba, la otra revisa. Si ambas aprueban, va al Gobernador para promulgarla. Si el Gobernador no la devuelve en 10 días hábiles, la ley se promulga automáticamente (silencio del Ejecutivo equivale a promulgación).

Ejemplo práctico

Un proyecto aprobado por el Senado el 1° de octubre y remitido al Gobernador el día 10: si el Gobernador no lo devuelve antes del 24 de octubre (10 días hábiles), queda promulgado y se convierte en ley automáticamente.

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