Si antes del vencimiento de los diez (10) días hubiese tenido lugar la clausura de las Cámaras el Poder Ejecutivo deberá, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la Secretaría de la Cámara de su origen, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.
Qué significa en la práctica
Si las cámaras entran en receso antes de que venza el plazo de 10 días hábiles para vetar, el Gobernador igual debe remitir el veto a la Secretaría de la cámara de origen dentro de ese plazo. Si no lo hace, el proyecto queda promulgado automáticamente aunque la Legislatura esté en receso.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador tiene hasta el 15 de diciembre para vetar y las cámaras entraron en receso el 12, debe enviar el veto a la Secretaría antes del 15; si espera a que se reabran las sesiones, ya no tiene efecto.