Artículo 125Promulgación obligatoria ante reedición del proyecto
Texto oficial
Si un proyecto de ley observado volviese a ser sancionado en uno de los dos períodos legislativos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo y estará obligado a promulgarlo como ley.
Qué significa en la práctica
Si el Gobernador vetó un proyecto y la Legislatura lo vuelve a aprobar (sin alcanzar los 2/3 de insistencia inmediata) en los dos años siguientes, el Gobernador ya no puede vetarlo de nuevo y está obligado a promulgarlo. Protege la voluntad legislativa reiterada.
Ejemplo práctico
El Gobernador veta en 2024 una ley de jubilaciones; la Legislatura la reaprueba en 2025 sin alcanzar 2/3 en la sesión; el Gobernador DEBE promulgarla sin poder volver a vetarla.