Ley 0

Artículo 126Prohibición de proyectos duplicados entre cámaras

Texto oficial

No podrá iniciarse en una Cámara un proyecto de ley sobre la misma materia y con el mismo objeto que sirviese de base a otro proyecto de ley ya presentado en la otra Cámara y del que se hubiere dado cuenta en sesión, aun cuando su discusión no hubiese comenzado. Si la Cámara en que se presenta primeramente el proyecto no se ocupase de él dos (2) meses después de su presentación, la otra podrá ocuparse del mismo asunto como Cámara iniciadora.

Qué significa en la práctica

No pueden coexistir dos proyectos sobre el mismo tema en cámaras distintas al mismo tiempo, lo que evita duplicación y confusión legislativa. Si la cámara que recibió primero el proyecto lo ignora durante 2 meses, la otra puede tomar la iniciativa como si fuera la cámara de origen.

Ejemplo práctico

Si Diputados ya tiene en trámite un proyecto sobre regulación de ríos, el Senado no puede iniciar otro proyecto sobre lo mismo; pero si Diputados no lo trata en 2 meses, el Senado puede iniciarlo.

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