Ley 0

Artículo 128Votaciones en la Asamblea General

Texto oficial

Todos los nombramientos que se refieren a la Asamblea General, deberán hacerse a mayoría absoluta de los miembros presentes. Si hecho el escrutinio no resultare candidato con mayoría absoluta, deberá repetirse la votación, concretándose a los dos candidatos que hubieren obtenido más votos en la anterior, y en caso de empate decidirá el Presidente.

Qué significa en la práctica

Cuando la Asamblea General designa a alguien, se requiere mayoría absoluta de los presentes. Si nadie la obtiene, se hace una segunda vuelta entre los dos más votados; en caso de empate en esa segunda vuelta, decide el Presidente de la Asamblea (el Vicegobernador).

Ejemplo práctico

Si hay 3 candidatos y el más votado solo obtiene el 40% (sin mayoría absoluta), se vuelve a votar solo entre los 2 primeros; si empatan en esa segunda vuelta, decide el Vicegobernador como presidente.

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