Ley 0

Artículo 127Funciones de la Asamblea General

Texto oficial

Las Cámaras sólo se reunirán en Asamblea General para el desempeño de las funciones siguientes: 1) Para la apertura de las sesiones. 2) Para recibir el juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. 3) Para declarar, con dos tercios del total de los miembros de cada Cámara, los casos de impedimentos del Gobernador, Vicegobernador, o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo y el de proceder a nueva elección. 4) Para los demás actos determinados en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

La Asamblea General (sesión conjunta de diputados y senadores) solo puede reunirse para actos específicos: abrir el año legislativo, jurar al Gobernador/Vicegobernador, declarar impedimentos del Ejecutivo con 2/3 de cada cámara, y otros casos expresamente previstos en la Constitución. No puede tratar leyes ordinarias.

Ejemplo práctico

Para tomar juramento al nuevo Gobernador electo, ambas cámaras se reúnen en Asamblea General en el recinto del Senado o donde se determine; no puede hacerse por separado.

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