Ley 0

Artículo 133Tribunal de Cuentas

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo de la hacienda pública provincial. Tiene facultad para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos realizadas por los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia. Tiene autonomía funcional y autarquía financiera. Los sujetos privados que perciban o administren fondos públicos provinciales están sometidos a su .

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas fiscaliza la recaudación y el gasto de los fondos públicos provinciales. Actúa con independencia del Ejecutivo (autarquía financiera y autonomía funcional). Su control alcanza también a privados que manejen fondos del Estado (concesionarios, subsidios, convenios).

Ejemplo práctico

Un contratista que recibió fondos provinciales para construir una escuela debe rendir cuentas ante el Tribunal; si detecta irregularidades, puede desaprobar la rendición y exigir la devolución del dinero.

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