Ley 0

Artículo 134Composición del Tribunal de Cuentas

Texto oficial

Está integrado por cinco (5) miembros, dos (2) de ellos con título de Abogado y tres (3) de Contador Público. Son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Se requiere haber cumplido treinta (30) años de edad y ocho (8) años de ejercicio en la profesión. Elegirán de su seno un Presidente, el que se renovará anualmente.

Qué significa en la práctica

El Tribunal tiene 5 vocales: 2 abogados y 3 contadores, reflejando su doble función legal y contable. Designados por el Gobernador con acuerdo del Senado, necesitan 30 años de edad y 8 de ejercicio profesional. Cada año los propios vocales eligen quién los presidirá.

Ejemplo práctico

Un contador público de 38 años con 9 años de ejercicio profesional puede postularse como vocal; si el Gobernador lo propone y el Senado da acuerdo, asume el cargo.

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