Ley 0

Artículo 137Fallos del Tribunal de Cuentas

Texto oficial

Los fallos del Tribunal de Cuentas quedan ejecutoriados treinta (30) días corridos después de su y son recurribles ante el contencioso administrativo. Las acciones para la ejecución de las decisiones del Tribunal de Cuentas son ejercidas por el Fiscal de Estado.

Qué significa en la práctica

Un fallo del Tribunal queda firme a los 30 días de notificado. Si el condenado quiere impugnarlo, debe hacerlo ante la justicia contencioso-administrativa dentro de ese plazo. Si el condenado no paga voluntariamente, el Fiscal de Estado inicia la ejecución judicial.

Ejemplo práctico

Si el Tribunal condena a un funcionario a restituir $500.000 y este no apela en 30 días, el fallo queda firme; el Fiscal de Estado puede iniciar juicio ejecutivo para cobrar compulsivamente.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones