Ley 0

Artículo 138Control municipal por el Tribunal de Cuentas

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas tiene para el control externo de la hacienda pública municipal solamente cuando no exista en el Municipio un órgano con las mismas funciones.

Qué significa en la práctica

El Tribunal provincial controla las finanzas de los municipios solo de forma subsidiaria: únicamente interviene si el municipio no tiene su propio organismo de control. Si el municipio tiene su propio tribunal de cuentas o auditoría, el provincial no se mete en sus asuntos.

Ejemplo práctico

Un municipio rural sin órgano de control propio queda bajo la supervisión del Tribunal de Cuentas provincial; la capital Corrientes, si tiene su propio órgano, gestiona sus cuentas con independencia.

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