Ley 0

Artículo 14Financiamiento del Estado

Texto oficial

La Provincia costeará los gastos ordinarios de su administración con el producido de los impuestos que la Legislatura establecerá cada año por y con las demás rentas e ingresos que forman el tesoro provincial.

Qué significa en la práctica

Los gastos del gobierno provincial se financian con los impuestos que la Legislatura aprueba anualmente por (principio de reserva de ley tributaria) y con las demás rentas del tesoro provincial (regalías, coparticipación, etc.).

Ejemplo práctico

El Gobernador no puede crear nuevos impuestos por decreto; necesita que la Legislatura sancione la ley impositiva cada año, lo que garantiza el control parlamentario del gasto y los recursos.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones