Artículo 15Prohibición de delegación y poderes extraordinarios
Texto oficial
Los poderes y funcionarios públicos no pueden delegar, bajo pena de , las facultades o atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren, salvo los casos de excepción previstos en las mismas. Siendo limitadas estas facultades, ninguna autoridad las tiene así extraordinarias ni puede pedirlas, ni se le concederán por motivo alguno.
Qué significa en la práctica
Los poderes del Estado no pueden transferir sus atribuciones constitucionales a otros; hacerlo es nulo. Ninguna autoridad puede invocar poderes extraordinarios ni solicitarlos: todos los poderes están tasados y limitados por la Constitución.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura delegase en el Gobernador la facultad de fijar impuestos (atribución legislativa), ese decreto sería nulo; el Gobernador no puede recibir ni ejercer esa competencia.