Ley 0

Artículo 142Atribuciones del Defensor del Pueblo

Texto oficial

Tiene legitimación procesal y puede actuar en sede judicial o administrativa frente a todo acto u omisión de autoridad pública que comprometa actual o potencialmente intereses de incidencia colectiva. Posee iniciativa legislativa y puede proponer a todo poder, ente u órgano provincial reformas legales, quienes tienen el deber de considerarlas. Actúa bajo los principios de informalismo, gratuidad, impulsión , sumariedad y accesibilidad. Su , organización y funcionamiento son regulados por la ley.

Qué significa en la práctica

El Defensor puede accionar judicialmente para defender intereses colectivos incluso antes de que haya un daño concreto. Puede proponer leyes a cualquier órgano del Estado, que tiene de considerarlas. Actúa sin formalidades, gratis y por iniciativa propia.

Ejemplo práctico

Si un ente regulador aprueba una tarifa que el Defensor considera abusiva para los usuarios, puede iniciar una demanda contencioso-administrativa para impugnarla sin esperar a que cada usuario demande individualmente.

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