Ley 0

Artículo 158Empate en segunda vuelta

Texto oficial

En caso de registrarse empate en la oportunidad a que se refiere el artículo 157, la Asamblea Legislativa elegirá al Gobernador y Vicegobernador con el voto de la mayoría de los miembros presentes, en sesión especial que deberá convocarse con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación del artículo 159, la que deberá concluir antes del quinto día de iniciada. De subsistir la paridad, tras la primera votación, el Presidente del cuerpo definirá la elección.

Qué significa en la práctica

Si hay empate exacto en la segunda vuelta, la Asamblea Legislativa elige al Gobernador por mayoría de presentes en sesión especial convocada en 48 horas, con un plazo máximo de 5 días para concluir. Si también hay empate en la Asamblea, decide el Presidente de la misma (el Vicegobernador saliente).

Ejemplo práctico

En el supuesto (muy improbable) de un empate exacto en el ballotage, la Asamblea tiene 5 días para elegir al Gobernador; si tampoco llega a mayoría, el Vicegobernador saliente, como presidente de la Asamblea, desempata.

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