Artículo 159Comunicación de resultados por la Junta Electoral
Texto oficial
Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, la Junta Electoral aprobará el comicio y hará saber su nombramiento a los electos, si así correspondiere, acompañándole copia autorizada del acta que se labrase, previo el escrutinio y formalidades que prescriben los artículos 72 y 83 de esta Constitución. Igual comunicación remitirá al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
La Junta Electoral tiene 10 días para hacer el escrutinio definitivo, aprobar el comicio y notificar oficialmente a los ganadores y a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo en ejercicio.
Ejemplo práctico
Si la elección fue el 25 de octubre, la Junta Electoral debe notificar el resultado oficial y remitir el acta a los electos, a la Asamblea y al Ejecutivo antes del 4 de noviembre.