El Gobernador y Vicegobernador asumirán sus funciones el día en que expire el constitucional de sus predecesores, considerándoselos dimitentes si no lo hicieren. En caso de mediar impedimento legal justificado, podrán hacerlo hasta sesenta (60) días después. Si fuere imposible cumplimentar la exigencia del juramento ante el órgano que refiere el artículo 155, ambos funcionarios lo prestarán en presencia del Superior Tribunal de Justicia.
Qué significa en la práctica
El Gobernador electo debe asumir puntualmente al vencer el anterior; si no lo hace sin justificación, se lo considera dimisionario automáticamente. Hay 60 días de gracia si hay impedimento legal. Si el juramento ante la Asamblea es imposible (sin quórum, u otra causa), se presta ante el STJ.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador electo está hospitalizado el día de la asunción, tiene hasta 60 días para asumir; si tampoco lo hace en ese plazo sin justificación legal, se lo tiene por renunciante.