Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Corrientes
/
Art. 160
Ley 0
Artículo 160
Asunción del Gobernador electo
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
← Artículo anterior
Art. 159 — Comunicación de resultados por la Junta Electoral
Artículo siguiente →
Art. 161 — Candidato único por partido para la doble vuelta
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completa
Constituciones →