Ley 0

Artículo 162Atribuciones y deberes del Gobernador

Texto oficial

El Gobernador tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1) Es el primer mandatario legal de la Provincia y ejerce la jefatura de su administración, conforme a esta Constitución y a las leyes que en su consecuencia se dicten. 2) Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, las promulga y expide decretos, instrucciones y reglamentos para su ejecución sin alterar su espíritu. 3) Inicia leyes o propone la modificación o derogación de las existentes, por proyectos presentados a cualquiera de las Cámaras Legislativas. 4) Propone asimismo a la Legislatura la concesión de primas o de recompensas de estímulo a favor de la industria. 5) Convoca a elecciones populares. 6) Conmuta las penas impuestas por delitos sujetos a la provincial, previo informe del Tribunal correspondiente, excepto en los casos en que el Senado conozca como juez. Esta facultad sólo puede ser usada en cada caso individual y ningún condenado puede ser beneficiado con más de una conmutación. 7) Celebra y firma convenios internacionales y tratados parciales con las demás provincias para fines de interés público, dando conocimiento al Congreso Nacional, en el marco de lo preceptuado por los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional. 8) Representa a la Provincia en todas sus relaciones oficiales. 9) Recauda los impuestos y rentas de la Provincia, y decreta su inversión con estricta sujeción a la Ley de Presupuesto, no pudiendo dar a los caudales del Estado otro destino que el específicamente indicado por la Ley. La inobservancia de esta disposición lo hace pasible de . El Fisco puede ejecutar el pago, quedando expedita al contribuyente la acción judicial correspondiente, previa constancia de haber pagado, salvo los casos excepcionales y taxativamente establecido por ley. 10) Nombra a los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia, Jueces de Cámaras, Fiscales, Jueces de Primera Instancia, miembros de los Ministerios Públicos, Fiscal y Pupilar y demás funcionarios determinados en esta Constitución, con arreglo a ella y a las leyes que se dicten. 11 ) Nombra y remueve a sus Ministros, funcionarios y demás empleados de la administración, cuya designación no esté acordada a otro poder con sujeción a las leyes que se dicten. 12) Prorroga las sesiones ordinarias y convoca a sesiones extraordinarias de las Cámaras, en los casos previstos en los artículos 99 y 100. 13) Es Jefe superior de las milicias provinciales y dispone de ellas en los casos que establece la Constitución y las leyes nacionales. 14) Instruye a las Cámaras con un mensaje, en la apertura de sus sesiones, sobre el estado general de la administración. 15) Presenta a las Cámaras Legislativas, dentro del término del artículo 118 el proyecto de la Ley de Presupuesto para el año siguiente, acompañado del plan de recursos y da cuenta del uso y ejercicio del presupuesto anterior. El presupuesto no podrá destinar más del setenta por ciento (70%) del total de los recursos ordinarios para el pago de sueldos. 16) Presta el auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de Justicia, a los Presidentes de las Cámaras legislativas y a las Municipalidades, cuando lo soliciten. 17) Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes vigentes. 18) Ejerce la fiscalización sobre las reparticiones y organismos autárquicos para asegurar el cumplimiento de los fines respectivos y puede decretar la intervención ad referéndum de la Legislatura. 19) Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio, de sus habitantes y de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia. 20) Conoce originariamente y resuelve los negocios contenciosos administrativos de "plena ". 21) Es responsable política y jurídicamente de los actos que realice en contravención de normas constitucionales o legales.

Qué significa en la práctica

El artículo lista las 21 atribuciones y deberes del Gobernador: jefatura de la administración, participación en la formación de leyes, nombramiento de jueces y funcionarios, convocatoria a elecciones, manejo del presupuesto, mantenimiento del orden, y responsabilidad política y jurídica por sus actos, entre otras.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador decreta gastos que no están en el presupuesto aprobado (inc. 9), esa conducta lo hace pasible de juicio político; si una factura es rechazada por el Contador, el Fisco igualmente puede ejecutar el cobro y el contribuyente demanda después de pagar.

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