Ley 0

Artículo 163Refrendo ministerial obligatorio

Texto oficial

El Gobernador no puede expedir resolución, ni decretar sin la firma del Ministro respectivo. Podrá, no obstante, en caso de acefalía del Ministerio, autorizar por un decreto al empleado mas caracterizado del mismo para refrendar sus actos, quedando éste sujeto a las responsabilidades de los Ministros.

Qué significa en la práctica

Ningún acto del Gobernador tiene validez sin la contrafirma del Ministro del área. Si el Ministerio está acéfalo, el Gobernador puede autorizar al funcionario de mayor rango del ministerio a refrendar, pero ese funcionario asume la misma responsabilidad que un Ministro.

Ejemplo práctico

Un decreto de licitación pública firmado solo por el Gobernador es nulo; si el Ministerio de Obras Públicas no tiene Ministro nombrado, el Gobernador designa por decreto al subsecretario más antiguo para refrendar y ese subsecretario queda sujeto a las responsabilidades ministeriales.

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