Ley 0

Artículo 165Ministros Secretarios del Despacho

Texto oficial

El despacho de los asuntos administrativos estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios. Una ley fijará el número de ellos, así como las funciones y los ramos adscriptos al despacho respectivo.

Qué significa en la práctica

La Constitución establece que debe haber al menos dos Ministerios, pero delega en la ley la determinación del número exacto y la distribución de materias entre ellos. Esto permite reorganizar el gabinete sin reformar la Constitución.

Ejemplo práctico

El Gobernador puede proponer a la Legislatura una ley que cree 8 ministerios o que los fusione en 5; la Constitución solo pone el piso mínimo de dos.

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