Ley 0

Artículo 164Erogaciones de emergencia durante el receso legislativo

Texto oficial

Durante el receso de la Legislatura sólo podrán decretarse erogaciones en acuerdos de Ministros en los casos de los incisos 17 y 19 del artículo 162 y en los de necesidad imperiosa e impostergable, con cargo de dar cuenta a aquella en sus primeras sesiones.

Qué significa en la práctica

Durante el receso, el Ejecutivo solo puede gastar por acuerdo de Ministros cuando hay necesidad de mantener el orden (inc. 17), vigilar la seguridad (inc. 19) o ante urgencia impostergable. En todos los casos debe informar a la Legislatura cuando reanude sesiones.

Ejemplo práctico

Si en enero (receso) ocurre una inundación que requiere reforzar la seguridad pública, el Ejecutivo puede decretar gastos de emergencia en acuerdo de Ministros; pero al abrirse las sesiones ordinarias en marzo, debe rendir cuentas a la Legislatura.

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