Los Ministros despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma los actos gubernativos sin cuyo requisito no tendrán efecto, ni se le dará cumplimiento. Podrán, no obstante, resolver por sí solos en todo lo referente al régimen interno y disciplinario de sus respectivos departamentos y dictar providencias o resoluciones de trámite.
Qué significa en la práctica
Los actos de gobierno requieren la firma del Ministro del área; sin ese refrendo son inválidos. Sin , para el funcionamiento interno del propio ministerio (traslados, sanciones, disposiciones de trámite), el Ministro puede actuar por sí solo sin necesidad de acuerdo con el Gobernador.
Ejemplo práctico
Un decreto que designa un director provincial necesita la firma del Gobernador y la del Ministro; pero una resolución que establece el horario de atención del ministerio puede firmarla el Ministro solo.