Ley 0

Artículo 168Responsabilidad de los Ministros

Texto oficial

Son responsables de todas las resoluciones y órdenes que autoricen sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Gobernador.

Qué significa en la práctica

El Ministro responde personalmente por todo acto que refrende o autorice, aunque lo haya hecho por orden del Gobernador. La orden superior no lo exime: si firma, asume la responsabilidad junto al Gobernador.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador ordena al Ministro de Economía firmar una transferencia irregular de fondos y el Ministro obedece, ambos son responsables; el Ministro no puede escudarse en que fue una orden del Gobernador.

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