Ley 0

Artículo 169Participación de Ministros en sesiones legislativas

Texto oficial

Los Ministros podrán concurrir a las sesiones de las Cámaras y tomar parte en las discusiones, pero no tendrán voto. Se les dará el tratamiento de Señoría y gozarán por sus servicios de un establecido por la ley, que no podrá ser alterado para ello durante el tiempo que desempeñen sus funciones.

Qué significa en la práctica

Los Ministros pueden asistir y hablar en el Parlamento pero no votan (pertenecen al Ejecutivo). Su , fijado por ley, no puede modificarse durante su gestión. El tratamiento protocolar es "Señoría".

Ejemplo práctico

El Ministro de Educación puede ir al Senado a defender un proyecto de reforma educativa y argumentar en el debate, pero no puede votar la ley junto a los senadores.

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