Ley 0

Artículo 171Designación del Contador y Tesorero provinciales

Texto oficial

El Contador y el Tesorero serán nombrados por el Gobernador con acuerdo del Senado.

Qué significa en la práctica

Tanto el Contador como el Tesorero de la Provincia son designados por el Gobernador pero requieren el acuerdo del Senado, lo que introduce un control legislativo sobre quiénes manejan las finanzas y contabilidad del Estado.

Ejemplo práctico

El Gobernador propone al Contador provincial; si el Senado no da acuerdo, la designación no puede concretarse, lo que impide que el Ejecutivo controle unilateralmente el manejo de fondos públicos.

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