Ley 0

Artículo 172Facultad de observación del Contador

Texto oficial

El Contador podrá observar o no liquidar órdenes de pago que no estén arregladas a la Ley General de Presupuesto o Leyes Especiales, o a los acuerdos del Poder Ejecutivo dictado en los casos del artículo 164.

Qué significa en la práctica

El Contador actúa como control preventivo: puede rechazar o no liquidar órdenes de pago que no tengan respaldo presupuestario legal. Esto impide pagos irregulares antes de que salga el dinero del Estado.

Ejemplo práctico

Si un ministerio solicita pagar una obra que no figura en el presupuesto ni en una ley especial, el Contador puede observar la orden y negarse a liquidarla, bloqueando el pago hasta que haya respaldo legal.

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