Artículo 173Limitación del Tesorero para ejecutar pagos
Texto oficial
El Tesorero no podrá ejecutar pagos que no hayan sido previamente autorizados por el Contador, con arreglo a lo que dispone el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
El Tesorero solo puede efectuar pagos que ya hayan pasado el control del Contador. Esta doble instancia (Contador autoriza, Tesorero paga) crea un freno interno: si el Contador bloqueó una orden, el Tesorero no puede hacer el pago.
Ejemplo práctico
Si el Contador observó una orden de pago por falta de respaldo presupuestario, el Tesorero está impedido de procesar ese egreso aunque se lo solicite el Ministerio; debe esperar a que el Contador levante la observación.