Ley 0

Artículo 173Limitación del Tesorero para ejecutar pagos

Texto oficial

El Tesorero no podrá ejecutar pagos que no hayan sido previamente autorizados por el Contador, con arreglo a lo que dispone el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

El Tesorero solo puede efectuar pagos que ya hayan pasado el control del Contador. Esta doble instancia (Contador autoriza, Tesorero paga) crea un freno interno: si el Contador bloqueó una orden, el Tesorero no puede hacer el pago.

Ejemplo práctico

Si el Contador observó una orden de pago por falta de respaldo presupuestario, el Tesorero está impedido de procesar ese egreso aunque se lo solicite el Ministerio; debe esperar a que el Contador levante la observación.

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