Ley 0

Artículo 180Prohibición de arrogarse atribuciones judiciales

Texto oficial

En ningún caso el Poder Ejecutivo o la Legislatura podrán arrogarse atribuciones judiciales, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes. Actos de esta naturaleza llevan consigo una insanable .

Qué significa en la práctica

El principio de prohíbe que el Ejecutivo o el Legislativo dicten sentencias, reabran causas ya resueltas o interfieran en procesos en curso. Cualquier acto en ese sentido es nulo de absoluta.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador dicta un decreto que declara inocente a un condenado por la Justicia provincial o que detiene la tramitación de un juicio contra el Estado, ese decreto es inconstitucional y nulo.

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