Artículo 179División en circunscripciones judiciales
Texto oficial
La Provincia se dividirá por una ley en distritos o circunscripciones judiciales.
Qué significa en la práctica
La organización territorial de la justicia provincial se fija por ley, no por la Constitución. Esto permite adaptar los distritos judiciales según la densidad poblacional o los cambios geográficos sin necesidad de reforma constitucional.
Ejemplo práctico
Si el crecimiento urbano de la ciudad de Corrientes requiere crear un nuevo juzgado en una nueva circunscripción, el Poder Legislativo puede sancionarlo por ley sin modificar la Constitución.