Ley 0

Artículo 179División en circunscripciones judiciales

Texto oficial

La Provincia se dividirá por una ley en distritos o circunscripciones judiciales.

Qué significa en la práctica

La organización territorial de la justicia provincial se fija por ley, no por la Constitución. Esto permite adaptar los distritos judiciales según la densidad poblacional o los cambios geográficos sin necesidad de reforma constitucional.

Ejemplo práctico

Si el crecimiento urbano de la ciudad de Corrientes requiere crear un nuevo juzgado en una nueva circunscripción, el Poder Legislativo puede sancionarlo por ley sin modificar la Constitución.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones