Ley 0

Artículo 182Designación de jueces y funcionarios del Ministerio Público

Texto oficial

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, el Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los demás jueces y funcionarios del Ministerio Público, son propuestos en terna vinculante por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo y designados por éste con acuerdo del Senado. En todos los casos, el Senado escuchará en audiencia pública las impugnaciones de los ciudadanos sobre la persona del propuesto, otorgando a éste la oportunidad de responderlas.

Qué significa en la práctica

Los magistrados superiores (STJ, Fiscal General, Defensor General y Asesor General) son designados directamente por el Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los demás jueces pasan por el Consejo de la Magistratura, que propone una terna vinculante. En todos los casos hay audiencia pública donde los ciudadanos pueden impugnar al candidato.

Ejemplo práctico

Si el Consejo de la Magistratura propone una terna (A, B, C) para un juzgado de primera instancia, el Gobernador debe elegir solo entre esos tres; no puede proponer a D. Los ciudadanos pueden impugnar a cualquiera de los tres en audiencia pública ante el Senado.

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