Ley 0

Artículo 183Designación de jueces sustitutos por sorteo

Texto oficial

En el caso de vacantes o licencias prolongadas, el Superior Tribunal de Justicia puede designar temporalmente, previo sorteo público, jueces y funcionarios del Ministerio Público sustitutos. El sorteo se realizará, en orden preferente, entre quienes hayan concursado y aprobado los exámenes para el y circunscripción de que se trate, luego entre los jueces y funcionarios judiciales jubilados y, por último, entre abogados con más de quince (15) años en el ejercicio de la profesión. La nómina de jueces y funcionarios del Ministerio Público sustitutos, en el orden señalado, es confeccionada anualmente por el Superior Tribunal de Justicia y remitida al Senado para su aprobación.

Qué significa en la práctica

Cuando un juzgado queda vacante o el titular está de licencia prolongada, el STJ cubre la vacante temporalmente por sorteo público entre candidatos pre-aprobados. El orden de preferencia es: (1) quienes concursaron para ese , (2) jueces jubilados, (3) abogados con más de 15 años. La lista es aprobada anualmente por el Senado.

Ejemplo práctico

Si un juez civil de Corrientes capital toma licencia por enfermedad de 3 meses, el STJ sortea entre los candidatos que aprobaron el concurso para ese juzgado; si no hay, sortea entre los jubilados del fuero civil; y si tampoco, entre abogados civiles con más de 15 años de matrícula.

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