Ley 0

Artículo 184Inamovilidad y remuneración de los jueces

Texto oficial

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Jueces de Cámaras, Jueces de Primera Instancia y funcionarios del Ministerio Público conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una compensación que debe determinar la ley, la que no puede ser disminuida en manera alguna mientras permanecieren en sus funciones y es abonada en épocas fijas. La retribución de los miembros del Superior Tribunal de Justicia no puede ser inferior a la que perciban los Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Los jueces son vitalicios (mientras duren en buena conducta). Su no puede rebajarse mientras estén en funciones. Los miembros del STJ deben ganar al menos lo mismo que un Ministro del Ejecutivo, lo que garantiza su independencia económica.

Ejemplo práctico

Si hay una ley de emergencia económica que recorta sueldos del sector público, los jueces en ejercicio no pueden verse afectados; el recorte no puede alcanzarlos mientras permanezcan en sus cargos.

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