Artículo 190Prohibición de actividad política para jueces
Texto oficial
Los Jueces o funcionarios judiciales no podrán intervenir en política, tener participación en la dirección o redacción de periódicos que traten de ella; firmar programas, exposiciones, protestas u otros documentos de carácter político; ni ejecutar o consentir acto alguno que importe su participación en política, directa o indirectamente.
Qué significa en la práctica
Los jueces y funcionarios judiciales tienen vedada toda actividad política: no pueden integrar partidos ni opinar políticamente en medios, ni firmar manifiestos o documentos con contenido político. La prohibición es amplia e incluye formas directas e indirectas de participación.
Ejemplo práctico
Un juez que firma un documento público apoyando la candidatura de un político viola esta prohibición, aunque lo haga en calidad de ciudadano particular; la restricción alcanza tanto la esfera pública como la privada de sus actividades.