Ley 0

Artículo 190Prohibición de actividad política para jueces

Texto oficial

Los Jueces o funcionarios judiciales no podrán intervenir en política, tener participación en la dirección o redacción de periódicos que traten de ella; firmar programas, exposiciones, protestas u otros documentos de carácter político; ni ejecutar o consentir acto alguno que importe su participación en política, directa o indirectamente.

Qué significa en la práctica

Los jueces y funcionarios judiciales tienen vedada toda actividad política: no pueden integrar partidos ni opinar políticamente en medios, ni firmar manifiestos o documentos con contenido político. La prohibición es amplia e incluye formas directas e indirectas de participación.

Ejemplo práctico

Un juez que firma un documento público apoyando la candidatura de un político viola esta prohibición, aunque lo haga en calidad de ciudadano particular; la restricción alcanza tanto la esfera pública como la privada de sus actividades.

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