Ley 0

Artículo 191Incompatibilidad de magistrados con otras profesiones o empleos

Texto oficial

Ningún Magistrado o funcionario del Ministerio Público puede ejercer dentro o fuera de la Provincia profesión o empleo alguno, con excepción del profesorado universitario.

Qué significa en la práctica

Los jueces y fiscales no pueden trabajar en ningún otro empleo ni ejercer libremente su profesión de abogados, ni dentro ni fuera de la provincia. La única excepción es dar clases en la universidad, actividad compatible con la función judicial.

Ejemplo práctico

Un juez no puede asesorar privadamente como abogado ni ejercer la abogacía particular en sus horas libres; puede, en cambio, dar materias en la Facultad de Derecho de la UNNE los sábados.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones