Ley 0

Artículo 196Plazos para cubrir vacantes judiciales

Texto oficial

Dentro de los cinco (5) días de verificarse una vacante judicial, el Presidente del Superior Tribunal debe convocar al Consejo para que en el término de noventa (90) días cumpla con su labor constitucional. Recibida la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo debe enviar al Senado el pliego de uno de ellos en los quince (15) días subsiguientes; si no lo hiciere, se considerará remitido el pliego de quien ocupe el primer lugar en la terna. El Senado lo tratará dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores, aun fuera del período ordinario de sesiones, considerándose aprobado si no hubiere pronunciamiento en dicho término. Los términos establecidos en este artículo se computarán en días hábiles.

Qué significa en la práctica

La Constitución fija plazos estrictos: 5 días para convocar al Consejo; 90 días para que el Consejo arme la terna; 15 días para que el Gobernador envíe el pliego al Senado (si no lo hace, se entiende que eligió al primero de la terna); 45 días para que el Senado dé acuerdo (silencio = aprobado). Los plazos son en días hábiles.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador recibe la terna el 1° de marzo y no envía pliego antes del 22 de marzo (15 días hábiles), el Senado debe dar acuerdo automáticamente al primer candidato de la terna; si el Senado tampoco actúa en sus 45 días, el acuerdo se considera otorgado.

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