Artículo 195Funciones del Consejo de la Magistratura
Texto oficial
Son funciones del Consejo: 1) Dictar su reglamento interno. 2) Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos, en el marco de la ley respectiva. 3) Convocar a concurso público de postulantes para cubrir las vacantes. 4) Seleccionar, mediante concurso público, los postulantes a las magistraturas inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público. 5) Proponer al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados y funcionarios a los que refiere el inciso anterior. 6) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y funcionarios inferiores y, previa vista al denunciado, formular la acusación correspondiente a través del Fiscal General, o rechazarla in límine. Para formular la acusación, se requiere una mayoría de tres (3) de sus miembros como mínimo, quedando el acusado automáticamente suspendido en el ejercicio de la función. En caso de rechazo, puede imponer al denunciante las sanciones que establezca la ley si considerare que la denuncia es temeraria.-
Qué significa en la práctica
El Consejo tiene 6 funciones: dictar su reglamento, reglamentar los concursos, convocarlos, seleccionar candidatos, proponer ternas vinculantes al Ejecutivo, y decidir si inicia el proceso de remoción de jueces. Para acusar a un juez se necesitan 3 votos; al acusado se lo suspende automáticamente. Si la denuncia es temeraria, puede sancionarse al denunciante.
Ejemplo práctico
Si tres miembros del Consejo consideran que un juez de cámara incurrió en mal desempeño, pueden formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento; el juez queda suspendido desde ese momento mientras dura el juicio.