Artículo 198Composición del Jurado de Enjuiciamiento
Texto oficial
El Jurado de Enjuiciamiento es integrado cada dos años de la siguiente manera: 1) Un (1) miembro del Superior Tribunal de Justicia elegido por el cuerpo, que lo preside. 2) Un (1) juez, elegido por votación directa de sus pares. 3) Un (1) abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. En este caso, cada circunscripción judicial elige a su representante, que actuará como integrante de ese estamento en el Jurado cuando el acusado pertenezca a la misma. 4) Un (1) profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una universidad pública estatal, elegido por votación directa de sus pares. 5) Dos (2) Diputados de distintos partidos políticos o alianzas y un (1) Senador, elegidos por la Cámara respectiva por mayoría absoluta de sus miembros. Cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los mismos requisitos. El cargo de miembro del Jurado de Enjuiciamiento es honorario, irrenunciable e incompatible con el de miembro del Consejo de la Magistratura.
Qué significa en la práctica
El Jurado tiene 7 miembros renovables cada 2 años: 1 miembro del STJ (preside), 1 juez elegido por sus pares, 1 abogado con perfil de STJ (electo por el colegio), 1 profesor universitario de Derecho, 2 diputados de distintos partidos y 1 senador. El cargo es honorario, irrenunciable e incompatible con ser miembro del Consejo de la Magistratura.
Ejemplo práctico
Si el juez acusado pertenece a la circunscripción de Goya, el abogado de esa circunscripción es quien integra el Jurado en ese caso; si pertenece a otra circunscripción, actúa el representante correspondiente.