Ley 0

Artículo 199Procedimiento del juicio ante el Jurado de Enjuiciamiento

Texto oficial

La acción es pública y puede ser instada ante el Consejo de la Magistratura, por la denuncia de cualquier persona. El órgano de acusación es el Fiscal General de la Provincia o quien lo supla. La ley establece el procedimiento del juicio, que debe ser oral y público y garantizar el derecho de defensa del acusado. Los miembros del Jurado que durante el debate cesaren en su calidad de tales, continúan interviniendo en el juicio hasta su finalización.

Qué significa en la práctica

Cualquier ciudadano puede denunciar a un juez ante el Consejo de Magistratura. Si el Consejo decide acusar, el Fiscal General sostiene la acusación ante el Jurado. El juicio debe ser oral y público; el juez acusado tiene derecho de defensa. Los miembros del Jurado que finalicen su durante el juicio siguen actuando hasta que concluya.

Ejemplo práctico

Un abogado que sufrió demoras graves en un expediente puede denunciar al juez directamente ante el Consejo de Magistratura; si el Consejo (con 3 votos) decide acusar, el Fiscal General lleva el caso al Jurado en un juicio oral y público.

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