Ley 0

Artículo 201Incompatibilidad de miembros del Consejo y Jurado para concursar

Texto oficial

Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento no pueden concursar para ser designados o promovidos como jueces o integrantes del Ministerio Público, mientras dure su y hasta después de transcurrido un (1) año de la finalización del período para el que fueron electos. Les está expresamente prohibido concursar para cubrir vacantes producidas durante el tiempo de su pertenencia a los mismos.

Qué significa en la práctica

Quien es miembro del Consejo o del Jurado no puede usar esa posición para favorecerse a sí mismo: no puede concursar para ser juez ni mientras ejerce el cargo ni durante el año posterior a su finalización. Tampoco puede concursar para vacantes que se produjeron durante su .

Ejemplo práctico

Un abogado que integra el Consejo de la Magistratura durante 2023-2024 no puede presentarse a ningún concurso para juez en esos dos años ni en 2025; tampoco puede hacerlo para una vacante que quedó en 2024, aunque el concurso se llame en 2026.

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