Ley 0

Artículo 200Fallo del Jurado de Enjuiciamiento

Texto oficial

El fallo del Jurado de Enjuiciamiento que decida la destitución debe emitirse con mayoría de cuatro (4) miembros del cuerpo como mínimo, y tiene como efecto la remoción del enjuiciado de su cargo y ponerlo a disposición de la justicia ordinaria si la causal fue la comisión de algún . Puede, además, inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública. Corresponde archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al suspendido si transcurren ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción sin que haya sido dictado el fallo.

Qué significa en la práctica

Para destituir a un juez se necesitan 4 de los 7 votos del Jurado. Si la causa es un , el juez removido queda a disposición de la justicia penal ordinaria. También puede inhabilitarse para la función pública. Si pasan 120 días hábiles desde la apertura sin fallo, el expediente se archiva y el juez debe ser repuesto en su cargo.

Ejemplo práctico

Si el Jurado vota 3 a 4 (a favor de la destitución), el juez es removido. Si el juicio duró más de 120 días hábiles sin sentencia, aunque la causa fuera grave, el juez debe ser reincorporado y el expediente archivado.

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