Ley 0

Artículo 208Consejo Provincial de Educación

Texto oficial

Un Consejo Provincial que contemple la participación equitativa de todos los sectores relacionados con la educación, asiste al Ministerio competente en las funciones establecidas en el artículo 207 conforme lo determina la ley.

Qué significa en la práctica

El Consejo Provincial de Educación es un órgano consultivo y participativo que asiste al Ministerio. Debe integrar equitativamente a todos los actores del sistema: docentes, directivos, alumnos, familias, sindicatos y sector privado. Sus funciones se determinan por ley.

Ejemplo práctico

Cuando el Ministerio diseña un nuevo plan de estudios, el Consejo Provincial puede emitir opinión y propuestas antes de su aprobación; los sindicatos docentes, las cámaras de colegios privados y las asociaciones de padres tienen representación garantizada.

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