Ley 0

Artículo 209Consejo Escolar municipal

Texto oficial

Se constituye un (1) Consejo Escolar en cada municipio, compuesto por miembros de la comunidad educativa, que son electivos. Sus funciones son proponer y participar en las políticas sociales y educativas, dentro de las condiciones que establezca la ley de educación provincial. Cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.

Qué significa en la práctica

En cada municipio de Corrientes debe existir un Consejo Escolar integrado por la comunidad educativa local, con miembros elegidos. Su función es participar en el diseño de políticas educativas de su localidad. Los consejeros no cobran por esa función.

Ejemplo práctico

Los padres, docentes y directivos del municipio de Mercedes pueden elegir a sus representantes en el Consejo Escolar local, que luego puede proponer al Ministerio la apertura de un nuevo turno escolar o un comedor reforzado para las escuelas de esa localidad.

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