Ley 0

Artículo 217Criterio para constituir municipio y organización de poblaciones menores

Texto oficial

Todo centro de población con asentamiento estable de más de mil (1.000) habitantes constituye un municipio. La Legislatura puede crear un nuevo municipio cuando el centro poblacional supere los mil (1.000) habitantes conforme al último censo nacional. La misma ley establece la delimitación territorial del municipio a crearse y los recursos que le correspondan. Los centros de población que no reúnan los requisitos para ser municipio son organizados conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica del municipio cabecera de la territorial en la que se hallen incluidos, pudiendo elegirse un delegado o una comisión con representación popular.

Qué significa en la práctica

Un pueblo con más de 1.000 habitantes estables tiene derecho a ser municipio; la Legislatura lo crea por ley con la delimitación territorial y sus recursos. Los asentamientos más pequeños no son municipios autónomos pero pueden elegir un delegado o comisión con representación popular y se rigen por la carta orgánica del municipio cabecera.

Ejemplo práctico

Si un pequeño pueblo de 800 habitantes crece hasta superar los 1.000 en un censo, puede solicitar a la Legislatura su constitución como municipio; mientras tanto, sus vecinos se rigen por la carta orgánica del municipio más cercano y pueden elegir un delegado local.

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