Ley 0

Artículo 216Autonomía municipal plena

Texto oficial

Esta Constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional. Su gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta Constitución y de las Cartas Orgánicas Municipales o de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su caso. Ninguna autoridad puede vulnerar la consagrada en esta Constitución y en caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local.

Qué significa en la práctica

Los municipios de Corrientes tienen autonomía plena: política, administrativa, económica, financiera e institucional. El gobierno municipal no depende de ningún otro poder. En materia específicamente local, la ordenanza municipal prevalece sobre la ley provincial si son contradictorias.

Ejemplo práctico

Si la provincia dicta una norma sobre habilitaciones de comercios que contradice la ordenanza municipal de Corrientes capital sobre el mismo tema, prevalece la ordenanza municipal porque se trata de una materia específicamente local.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones